REF. JULIO 2016 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE 27.260 (“LEY DE SINCERAMIENTO FISCAL- BLANQUEO”)

Por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 895/2016 se reglamenta el blanqueo, la moratoria, el beneficio para contribuyentes cumplidores y las modificaciones impositivas -establecidas por la Ley 27260-. Puntos relevantes tema Blanqueo: – Se determina la eximición del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a las cuentas abiertas para ser utilizadas exclusivamente para exteriorizar tenencias de moneda nacional y/o extranjera; – Reglamenta que los beneficios del blanqueo no decaerán cuando exista un error procedente de bienes no exteriorizados por un valor menor a $ 305.000 o al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, lo que resulte mayor; – Se restringe la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) de suministrar información a otras entidades públicas solo cuando existan indicios graves de delitos penales o de financiación del terrorismo, no pudiendo ser informados hechos vinculados con la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera; – Cuando se exterioricen bienes que se encuentren en posesión del cónyuge, ascendentes y descendentes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, se determina que no es necesario que dichos parientes cuenten con residencia o domicilio en el país; – Las operaciones tendientes a que los bienes de terceros sean registrados a nombre del declarante -art. 38, último párr., Ley 27.260- no generarán gravamen alguno y serán no onerosas a los fines tributarios. También estarán eximidas de los deberes de información por parte de la AFIP; – Se establecen precisiones con respecto a la valuación y la forma de exteriorizar, por parte de las personas físicas o sucesiones indivisas, activos que formen parte de sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior. En este caso, también se toma como fecha de corte para declarar la posesión de los bienes el día 22/7/2016 -fecha de promulgación de la ley-. También se aclara que, una vez incorporados dichos bienes al patrimonio personal, los mismos deben formar parte de las declaraciones juradas posteriores; – Se aclara que la valuación de bienes y tenencias de moneda que se exteriorizan constituyen el valor de incorporación al patrimonio del declarante a todos los efectos fiscales; – El bono en dólares a tres años durante su vigencia y el bono en dólares a siete años que debe ser conservado durante sus primeros cuatro años serán intransferibles por dicho plazo de inmovilización. La adquisición del primero de ellos posibilita que el blanqueo no tenga costo, mientras que el bono a siete años permite exceptuar del pago un monto equivalente a dicho importe, incrementado en 2 veces; – La Comisión Nacional de Valores deberá reglamentar las pautas de inversión de los fondos comunes de inversión destinados a distintos proyectos de inversión que posibilitan que el blanqueo no tenga costo cuando se mantengan por un plazo de 5 años. Link: JULIO 2016 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE BLANQUEO